Estatutos

CAPITULO I    – Constitución
CAPITULO II   – Patrimonio Social
CAPITULO III  – Asociados
CAPITULO IV  – Autoridades
CAPITULO V   – Elecciones y Plebiscitos
CAPITULO VI  – Reforma del Estatuto
CAPITULO VII – Disposiciones transitorias

CAPITULO I
Constitución

Artículo 1.- Con el nombre de Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, constitúyese una asociación civil, no lucrativa, que se regirá por el presente Estatuto y que tendrá su sede en la ciudad de Montevideo-Uruguay.

Artículo 2.- Tendrá como fines primordiales la representación, difusión y defensa de los intereses gremiales, científicos, técnicos, culturales y éticos de la profesión.

Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos, la Asociación ejercerá las siguientes funciones principales, sin perjuicio de desarrollar las acciones complementarias coadyuvantes o conexas que considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

a. Función gremial

Se entiende por ésta el apoyo de toda gestión por mejoras laborales de cualquier índole, realizadas de manera individual o colectiva; así como el compromiso de la Asociación de defensa a aquellos asociados contra los cuales se hayan tomado medidas que limitan o coaccionan su desempeño profesional por discrepancias basadas en su ideología, convicciones políticas o actividades gremiales.

b. Función científica, técnica y de investigación

  1. Mantener intercambio y cooperar con instituciones nacionales y extranjeras de Bibliotecología, bibliografía, documentación, archivos, museos y otras afines;
  2. Propiciar el estudio de la realidad nacional;
  3. Auspiciar una Política Nacional de Información y realizar todos los contactos necesarios para procurar su cumplimiento;
  4. Asesorar a los poderes públicos y privados colaborando como organismo técnico y consultivo propiciando en toda circunstancia la creación de nuevas fuentes de trabajo, siempre y cuando este asesoramiento no limite la independencia de la profesión y sus profesionales;
  5. Propiciar una mayor cooperación y coordinación entre distintas unidades de información fomentando la creación y difusión de Grupos de Trabajo, que se regirán como se describe en el Capítulo IV, Cuarta Sección, Arts. 54-57;
  6. Promover jornadas, conferencias, seminarios, congresos, becas de perfeccionamiento para sus asociados;
  7. Propender la organización de una biblioteca especializada en todas las disciplinas relacionadas con la información;
  8. Fomentar la creación de un cuerpo de conocimientos teóricos;
  9. Formular y mantener actualizado el arancel que regirá las actividades profesionales.

 

c. Función cultural y de proyección social

Propiciar y apoyar proyectos donde la información tenga un papel importante en el trabajo comunitario.

  1. Estimular y mantener la Ética profesional en función de un Código de Ética emanado de la Asociación.
  2. Fomentar y estimular la vinculación profesional de sus asociados con instituciones u organizaciones profesionales nacionales o extranjeras que tengan fines análogos o similares.
  3. Fomentar la creación, organización y desarrollo de unidades de información.
  4. Realizar campañas de divulgación y propaganda que hagan conocer la misión del Bibliotecólogo y de las unidades de información.
  5. Publicar un órgano oficial de información.

Artículo 4.- El emblema de la Asociación estará constituido de la siguiente forma: la letra B (Beta) del alfabeto griego, circunscrita por un círculo que luzca la leyenda: “Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay”.


CAPITULO II
Patrimonio Social

Artículo 5.- El patrimonio y recursos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes bienes:

a. Con los ingresos ordinarios y extraordinarios

b. Con las donaciones de socios y no socios y de instituciones oficiales o privadas siempre que concuerden con los fines de la Asociación y no comprometan su libertad de acción.

c. Con los bienes muebles o inmuebles adquiridos.

En caso de disolución o liquidación de la Asociación, dichos bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines.


CAPITULO III
Asociados

Primera Sección: Tipos de asociados

Artículo 6.- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, cooperadores y estudiantes.

a. Son socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que hayan ingresado a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b. Serán socios activos los socios fundadores y aquellos que sin serlo hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el Estatuto.

c. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva. Estos estarán exentos de pago de la cuota.

d. Serán socios cooperadores los que contribuyan pecuniariamente –sin ningún tipo de condicionamiento– al sostenimiento de la Asociación. Para el ingreso de este tipo de socios no se requerirán las exigencias que se indican en el Art. 7.

e. Serán socios estudiantes, los estudiantes de Bibliotecología que hayan aprobado el 50% de las materias al momento de solicitar su ingreso. Los mismos pasarán automáticamente a la categoría de socio activo una vez obtenido el título y presentado constancia.

Artículo 7.- Para el literal b del Art. 6 se requerirán las siguientes condiciones de ingreso:

a. Tener el título de Bibliotecólogo expedido o revalidado por la Universidad de la República.

b. Presentación de la solicitud escrita de ingreso.

c. Resolución favorable de la Comisión Directiva.

Segunda Sección: Derechos de los asociados

Artículo 8.-Todos los socios podrán requerir la protección de la Asociación en asuntos de orden gremial, profesional y de defensa de sus legítimos intereses.

Artículo 9.- Los socios tendrán derecho a disfrutar de los beneficios generales que la Asociación brinde, y de los particulares que se enuncien a continuación:

Artículo 10.- Son derechos de los socios fundadores y activos:

a. Ser electos y electores para la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal así como ser seleccionados para las Comisiones que la Comisión Directiva crea conveniente.

b. Por ningún concepto podrán ser titulares o suplentes de las Comisiones los socios que sean empleados o dependientes de la Asociación.

c. Tener voz y voto en las Asambleas.

d. Pedir convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias en las condiciones que prevé este Estatuto.

e. Pedir informes sobre trabajos profesionales o el desempeño de la Comisión Directiva; así como someter por escrito a consideración de la misma, iniciativas que estimara convenientes y que propendan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 11.- Son derechos de los socios honorarios y cooperadores:

a. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.

b. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.

Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán establecidos en el Art. 10.

Artículo 12.- Son derechos de los socios estudiantes todos los beneficios generales que la Asociación brinda excepto los establecidos en al Art. 10, inc. a y d.

a. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas.

b. Podrán ser designados por la Comisión Directiva para integrar las Comisiones que aquella estime conveniente, con las atribuciones que les asigne.

c. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.

d. Abonar el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva.

Tercera Sección: Obligaciones de los asociados

Artículo 13.- Las siguientes obligaciones comprenderán a todos los socios por igual.

a. Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones que se dicten conforme al mismo.

b. Contribuir en la cuota de afiliación establecida, manteniéndola al día, así como las contribuciones extraordinarias dispuestas en forma.

c. Concurrir regularmente a las Asambleas Generales y acatar sus disposiciones.

d. Informar a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio o lugar de trabajo a fin de que ésta mantenga los registros de socios al día.

Artículo 14.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.

b. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto de coacción aplicado sobre cualquier persona amparada por este Estatuto.

c. Será causa de suspensión la realización de actos contra la institución, o el desacato a resoluciones de las autoridades, que a juicio de la Comisión Directiva no dan mérito para le expulsión.

d. Será causa de expulsión o suspensión el no acatamiento de los principios éticos que deben regir la actividad profesional.

Artículo 15.- En los casos previstos en el artículo anterior la Comisión Directiva designará una Comisión integrada por tres profesionales bibliotecólogos, reconocidos, que estudiarán el caso y elevarán su informe a la Comisión Directiva. Esta notificará al interesado que contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para presentar sus descargos. Tomada la resolución que deberá ser fundada, se citará a Asamblea General quien podrá decretar la expulsión mediante el voto conforme de la mayoría simple de los presentes, pudiendo la Asamblea sesionar a esos efectos solamente con quórum mínimo de los 2/3 de los socios habilitados para votar. La resolución deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

Artículo 16.- La suspensión será hasta de un máximo de 6 meses excepto en el caso establecido en el Art. 15 en lo referente a expulsión.

CAPITULO IV
Autoridades

Primera sección: La Asamblea General

Artículo 17.- La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en este Estatuto, es el órgano soberano de la institución.
Está constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias.
Artículo 18.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y sus decisiones obligarán a todos los socios presentes y ausentes por igual.

Artículo 19.- Las Asambleas serán convocadas con una anticipación mínima de 72 horas, mediante publicaciones de dos diarios de la capital, pudiendo utilizarse además cualquier otro medio que se considere conveniente; debiendo figurar en la convocatoria el día, hora, lugar de reunión y orden del día.

Artículo 20.- La Asamblea, por mayoría simple, podrá admitir a personas que no tengan carácter de socio, como observadores o con el propósito de información, asesoramiento o consulta.

Artículo 21.- La Mesa de las Asambleas estará formada por el Presidente de la Comisión Directiva, quien presidirá los debates; por el Secretario de dicha Comisión, quien llevará las actas. Cuando por cualquier causal el Presidente o Secretario no pudieran concurrir, serán sustituidos a esos efectos por el Vicepresidente y Prosecretario respectivamente. Si a su vez estos últimos no estuvieran presentes, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc entre los miembros presentes de la Comisión Directiva, o en su defecto, entre los socios presentes.

Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y tendrá por objeto:

a. Consideración de la Memoria y Balance Anual de la Comisión Directiva a los efectos de su aprobación, observación o rechazo.

b. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio.

c. Proposición de planes a largo plazo.

Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará:

a. Cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente y así lo disponga

b. A solicitud de la Comisión Fiscal, cuando ésta considere que hay irregularidades en la administración del patrimonio y capital social de la Asociación. En este caso, la Comisión Directiva deberá proceder a la convocatoria dentro de 15 días a partir de la referida solicitud, indicando el Orden del día a tratarse.

c. Cuando así lo soliciten – mediante carta firmada – 1/3 de los socios activos indicando los objetivos que demandan la convocatoria. La misma será presentada al Presidente de la Comisión Directiva, debiendo ésta expedirse y citar a la Asamblea en un lapso no mayor de 7 días hábiles.

Artículo 24.- En las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias podrán considerarse exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas en votación pública, salvo en los casos en que por mayoría simple de presentes se resuelva proceder de otra forma.

Artículo 25.- La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se considerará en quórum en primera citación, con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados para votar; en segunda citación y pasada la primera media hora fijada en la convocatoria, quedará constituida con el número de socios presentes, salvo en los casos previstos en los Arts. 15, 26, 40 a y 77. Sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos, salvo los asuntos en que el Estatuto exige una determinada mayoría. A saber:

a. La reconsideración de resoluciones de una misma Asamblea. Bastará simple mayoría siempre que ésta sea mayor que la que votó la resolución a reconsiderar.

b. La reconsideración de resoluciones de una Asamblea anterior. Las resoluciones de las Asambleas podrán ser apelables dentro del término de treinta días. La reclamación será fundada por escrito y la convocatoria a nueva asamblea será suscrita por 2/3 del número de socios asistentes a la Asamblea en que se tomó la resolución hasta tanto ésta no haya sido revocada. Bastará simple mayoría siempre que ésta sea mayor que la que votó la resolución a reconsiderar.

c. La liquidación de la Asociación requerirá el voto conforme de los 2/3 de los socios habilitados para votar, emitidos en Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos.

d. Para reclamar el resultado del escrutinio (ver Art. 77)

e. La reconsideración de resoluciones de una Asamblea, a pedido de la Comisión Directiva según lo establecido en el Art. 78.

Artículo 26.- La Asamblea podrá sancionar con un voto de censura a la Comisión Directiva, Comisión Fiscal o a miembros de las mismas; por actos que afecten el prestigio de la Asociación y de la profesión o por incumplimiento de las disposiciones estatuarias. Para ello se requerirá el voto conforme de los 2/3 de socios habilitados para votar. La aprobación de censura por parte de la Asamblea determinará automáticamente el cese de la Comisión Directiva, Fiscal o del miembro censurado, debiéndose proceder a la convocatoria de los respectivos suplentes. En el caso de estar agotada la lista de suplentes se designará en la misma Asamblea una Comisión Electoral elegida entre los socios activos presentes, encargada de convocar a elecciones extraordinarias en el término de 30 días. Los miembros de la Comisión Directiva y/o Fiscal no podrán votar en las Asambleas Generales cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

Segunda Sección: La Comisión Directiva

Artículo 27.- La Comisión Directiva estará integrada por siete miembros titulares y sus suplentes respectivos, que serán honorarios. El presidente junto con los demás miembros realizará la distribución de los cargos.

Artículo 28.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá:

a. Ser socio activo con un año de antigüedad en la Asociación.

b. Ejercer o haber ejercido la profesión.

c. Tener una edad mínima de 21 años.

Artículo 29.- Los cargos de la Comisión Directiva serán en su orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero, Pro tesorero. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.

Artículo 30.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva y sus suplentes respectivos durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose parcialmente todos los años en número alternado de cuatro (4) miembros, los años pares y tres (3) miembros los años impares.
Los miembros salientes se mantendrán en sus cargos al vencimiento de su mandato hasta la toma de posesión de los nuevos titulares que deberá ser dentro de un plazo no menor de siete (7) días y no mayor de los treinta (30) días siguientes al acto eleccionario.

Artículo 31.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos por un período más. Cumplidos estos dos períodos, sólo podrán ser nuevamente electos una vez transcurridos dos años desde la fecha de su cese.

Artículo 32.- El quórum mínimo para sesionar la Comisión Directiva será de cuatro miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de presentes.

Artículo 33.- Contra las resoluciones de la Comisión Directiva los asociados podrán interponer los siguientes recursos:

a. El de revocación, a ser interpuesto ante la propia Comisión dentro de un plazo mínimo de 10 días hábiles, a partir de su aplicación y mediante la firma de 1/3 de votos de los socios activos.

b. El de apelación ante la Asamblea, debiendo para ello contar con la firma de la quinta (1/5) parte de los socios activos.

Artículo 34.- Es obligatoria la concurrencia de los miembros de la Comisión Directiva a todas las sesiones. En caso de imposibilidad, deberán dar aviso a la Secretaría antes de iniciarse la sesión. Todo miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres sesiones consecutivas o a un total equivalente al 30% de las sesiones ordinarias sin aviso o sin causa justificada, cesará automáticamente en su cargo.

Artículo 35.- Las sesiones de la Comisión Directiva serán abiertas para todos los socios salvo que por mayoría de directivos presentes se resolviera lo contrario. Todas las resoluciones de la Comisión Directiva se harán constar en un libro de actas, numeradas y firmadas por el Presidente y el Secretario y se procurará su difusión entre los asociados.

Artículo 36.- A la Comisión Directiva compete la dirección general, coordinación y representación de todos los servicios científicos, técnicos, gremiales, culturales y sociales de la Asociación; de los cuales tendrá la supervisión, contralor administrativo y financiero de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. La representación legal de la Comisión Directiva estará a cargo del Presidente y Secretario, quienes deberán actuar conjuntamente, haciéndolo conjuntamente o por apoderado en todas las acciones judiciales o administrativas en que la Asociación tenga participación como actora, demandada o tercerista.

Artículo 37.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a. Velar pro el cumplimiento del presente Estatuto y reglamentar las disposiciones del mismo e interpretarlo en caso de duda.

b. Decidir la admisión o rechazo de las personas que solicitan su ingreso a la Asociación, como así mismo la suspensión o expulsión de socios de acuerdo a lo establecido en los Arts. 14 a 16.

c. Presentar a la Asamblea Ordinaria una memoria en la que se dé cuenta de la marcha de la Asociación y de sus propias iniciativas y gestiones, en un estado demostrativo del movimiento de socios, un balance anual y el presupuesto de sueldos y gastos a regir en el ejercicio entrante.

d. Nombrar los miembros que deberán integrar Tribunales en representación de la Asociación en los llamados a concurso para cargos de Bibliotecólogo. Dichos llamados no deberán lesionar los derechos de la profesión y/o los profesionales; así como tampoco limitar su independencia en el desempeño de su función ni deberán ir en contra de los fines estatuarios de la Asociación.

e. Designar las comisiones o subcomisiones que considere necesarias y citarlas siempre que lo estime conveniente.

f. Disponer el otorgamiento de los poderes que estime necesarios.

g. Convocar a plebiscito, conforme a lo dispuesto en el Art. 78; adoptar conforme a derecho, todas las medidas necesarias o convenientes para el adecuado cumplimiento de los fines sociales y la buena marcha de la Asociación.

h. Adquirir, enajenar o gravar, bienes muebles o inmuebles así como contraer obligaciones de cualquier género respecto de los mismos. Para enajenar o gravar inmuebles, así como para contraer obligaciones superiores a 100 UR, se requerirá la autorización de la Asamblea adoptada por mayoría absoluta.

Artículo 38.- La Comisión Directiva podrá constituir Comisiones o Subcomisiones de carácter permanente o transitorio, cuyo funcionamiento reglamentará. Estas Comisiones o Subcomisiones no podrán tener mayor duración que el mandato de la Comisión Directiva que las haya designado a menos que sean homologadas para seguir actuando en forma conjunta con la nueva Comisión Directiva.

Artículo 39.- Las Comisiones o Subcomisiones serán responsables de su gestión ante la Comisión Directiva.

Artículo 40.- Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus funciones:

a. Por vencimiento del término para el que fueron electos. Sin embargo, la Asamblea extraordinaria y especialmente convocada al efecto, e integrada por el 50% de socios habilitados para votar, podrá prorrogar su mandato por un tiempo determinado y no mayor a los 60 días cuando la gravedad de las circunstancias así lo exija.

b. Por renuncia conjunta de todos los miembros titulares y suplentes. En este caso, antes de abandonar sus funciones, deberán convocar a Asamblea con el objeto de que ésta nombre una Comisión Electoral elegida entre los socios activos presentes, encargada de convocar a elecciones extraordinarias en el término de treinta días.

Artículo 41.- Corresponde al Presidente:

a. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva.

b. Distribuir las tareas entre los miembros de la Comisión Directiva.

c. Asumir la representación general de la Asociación, conjuntamente con el Secretario.

d. Convocar a la Comisión Directiva cada vez que lo crea conveniente.

e. Firmar con el secretario las actas de las sesiones de la Comisión Directiva.

f. Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, la Memoria anual, los documentos escritos que emita la Asociación y poner el visto buenos a los balances una vez aprobados por la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal.

Artículo 42.- Corresponde al Vicepresidente:

a. Reemplazar temporalmente al Presidente en todos los casos en que éste no pueda actuar, con todas las atribuciones y obligaciones; y con carácter permanente en los casos de renuncia, cesantía o fallecimiento.

b. Colaborar con el Presidente en sus funciones o en las que la Comisión Directiva le asigne.

Artículo 43.- En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá la presidencia el miembro de la Comisión Directiva designado por ésta por la mayoría de votos.

Artículo 44.- Corresponde al Secretario:

a. Asumir conjuntamente con el Presidente la representación general de la Asociación.

b. Redactar y firmar con el Presidente las actas, notas y comunicaciones correspondientes y demás documentos emanados del al Comisión Directiva y/o Asambleas conservando copia de los mismos.

c. Redactar la Memoria anual.

Artículo 45.- Corresponde al Prosecretario:

a. Reemplazar al Secretario en caso de faltas temporales o definitivas con sus mismas atribuciones y obligaciones.

b. Auxiliar al Secretario en sus funciones, o en las que la Comisión Directiva le asigne.

Artículo 46.- Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas:

a. Proyectar, dirigir y ejecutar, previa aprobación de la Comisión Directiva la más amplia y adecuada divulgación por la prensa oral , escrita, filmada y televisada, de las actividades, fines y planes de la Asociación.

b. Redactar, bajo su responsabilidad, los comunicados destinados a la publicidad.

Artículo 47.- Corresponde al Tesorero:

a. Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios, declarándose preceptivos un Libro de Caja, un Registro de Socios y un Libro Inventario.

b. Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y aportes eventuales, así como firmar los recibos de todos los fondos ingresados y pagar las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.

c. Depositar los fondos recaudados en el Banco que designe la Comisión Directiva, con excepción de la suma que ésta considere necesaria para los gastos mensuales de la Asociación.

d. Responsabilizarse por los fondos existentes en su poder.

e. Firmar con el Presidente y el Secretario los documentos acreditantes de las deudas que contrajera la Asociación.

f. Poner a disposición de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, los libros y los documentos de Tesorería siempre que se lo soliciten.

g. Confeccionar el balance semestral para la Comisión Directiva y anual para la Asamblea Ordinaria que se realizará durante el mes de octubre de cada año. Este último deberá presentarse dentro del plazo de 120 días a contar del cierre del ejercicio económico, el que se efectuará el 31 de mayo de cada año.

h. Formular de acuerdo con el Presidente, el Proyecto de Presupuesto de la Asociación para el próximo ejercicio; a fin de ser considerado en la Asamblea Ordinaria, así como preparar para dicha Asamblea la realización del empleo de los fondos sociales y el estado financiero de la Asociación, previa aprobación de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.

Artículo 48.- Corresponde al Pro tesorero:

a. Reemplazar al Tesorero en caso de faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones y obligaciones.

b. Auxiliar al Tesorero en sus funciones o en aquellas que la Comisión Directiva le asigne.

Tercera Sección: La Comisión Fiscal

Artículo 49.- En el mismo acto en que se procede a la elección de la Comisión Directiva, se elegirá la Comisión Fiscal, que será honoraria, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, en la misma forma y por igual período que la Comisión Directiva, renovándose parcialmente todos los años en número alternado de dos (2) miembros los años pares y de un (1) miembro los años impares. Son incompatibles los cargos de la Comisión Directiva con los de la Comisión Fiscal.

Artículo 50.- Para ser miembro de la Comisión Fiscal se exigirán los mismos requisitos que para la Comisión Directiva (véase Art. 28)
Artículo 51.- Los miembros titulares de la Comisión Fiscal y sus suplentes podrán ser reelectos durante dos períodos consecutivos. Cumplidos estos dos períodos sólo podrán ser nuevamente electos una vez transcurridos dos años desde la fecha del cese.

Artículo 52.- La Comisión Fiscal se reunirá cada tres meses con la presencia del Tesorero o en su ausencia con la del Pro tesorero, pudiendo convocar a reuniones extras cuando lo considere conveniente o a solicitud de la Comisión Directiva.

Artículo 53.- Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

a. Examinar, cuando lo estime conveniente, los balances y libros de Tesorería.

b. Ejercer el contralor de los fondos sociales, dando cuenta a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad. En caso de no ser tenida en cuenta por la Comisión Directiva dicha observación, la Comisión Fiscal estará habilitada para convocar por sí y conforme a este Estatuto, a una Asamblea Extraordinaria, estándose a lo que ésta resuelve de acuerdo a lo establecido en el Art. 23, inc. B.

c. Verificar el Balance Anual, que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea.

d. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera.

e. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de contralor que entienda conveniente o que le encomiende la Asamblea o la Comisión Directiva.

Cuarta Sección: Grupos de Trabajo

Artículo 54.- Podrán crearse grupos de trabajo honorarios de investigación sobre temas de la competencia de la Asociación, y asea por tipo de especialización, de instituciones, etc. los que serán designados y dependerán de la Comisión Directiva.

Artículo 55.- Cada grupo contará con un Coordinador que se responsabilizará de lo actuado por el grupo ante la Comisión Directiva.

Artículo 56.- El Coordinador deberá presentar informes verbales o escritos en forma periódica ante la Comisión Directiva de la Asociación a fin de mantener a ésta informada. El Coordinador será elegido por el mismo grupo entre la gente que lo integra.

Artículo 57.- Cada Grupo establecerá su propia reglamentación, la que deberá ser presentada y aprobada por la Comisión Directiva de la Asociación antes de comenzar el mismo a funcionar.

Quinta Sección: La Comisión de Ética

Artículo 58.- La Asociación contará con una Comisión de Ética integrada por cinco miembros honorarios, con por lo menos diez años en el ejercicio de la profesión y designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a esos efectos. Sobre los miembros designados no deberá haber ningún cuestionamiento.

Artículo 59.- Para asegurar lo incuestionable de los miembros electos, una vez realizada la Asamblea, se exhibirán los nombres en la sede de la Asociación durante diez días; tiempo durante el cual se recibirán planteamientos fundados y firmados.

Artículo 60.- Si durante este tiempo no se realizara denuncia alguna, al décimo primer día quedará integrada dicha Comisión.

Artículo 61.- Si hubieran cuestionamientos, los mismos serán llevados a una nueva Asamblea que decidirá la permanencia o no del miembro en cuestión.

Artículo 62.- Los cargos se renovarán total o parcialmente cada dos años pudiendo ser reelectos siempre que la Asamblea lo estime conveniente.

Artículo 63.- Dicha Comisión actuará en forma totalmente independiente de la Comisión Directiva.

Artículo 64.- Serán funciones de dicha Comisión:

a. Redacción de un Proyecto de Código de Ética, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

b. Estudio de las denuncias presentadas por cualquier asociado y fallo sobre ellas en función del Código.

c. Elevación del fallo emitido, así como todos los antecedentes que llevaron al mismo, a la Comisión Directiva a los efectos de que ésta convoque a Asamblea General para tratar la suspensión o expulsión, según el Art. 14.

Sexta Sección: La Comisión Electoral

Artículo 65.- La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes que actuarán en forma honoraria. Será elegida por Asamblea Ordinaria anterior a las elecciones, convocada a esos efectos en los años que corresponda efectuarlas.

Artículo 66.- Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con el acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y candidatos triunfantes.

Artículo 67.- En caso de irregularidades graves en la elección, la Comisión Electoral podrá convocar, de acuerdo a este Estatuto, a Asamblea Extraordinaria.

Artículo 68.- Esta Comisión cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.


CAPITULO V
Elecciones y Plebiscitos

Artículo 69.- Las elecciones se realizarán en la primera quincena del mes de abril de cada año en que estatutariamente sea procedente la renovación total o parcial de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.

Artículo 70.- Será requisito indispensable para votar, estar al día con la cuota social.

Artículo 71.- La Comisión Directiva en ejercicio dará a conocer, con un mínimo de treinta días de anticipación, el lugar, mes, día y hora de realización del acto eleccionario, por publicaciones en dos diarios de la capital, pudiendo utilizar además otros medios de publicidad que considere conveniente.

Artículo 72.- El registro de listas deberá efectuarse ante la Comisión Electoral, hasta diez días antes del acto eleccionario. Cada lista deberá ser firmada por un mínimo de 15 socios activos. Deberá asimismo acompañarse la lista con la aceptación firmada de los candidatos propuestos.

Artículo 73.- La votación será secreta y obligatoria. El socio que sin causa debidamente justificada no sufragara en las elecciones o plebiscitos que se convoquen, quedará automáticamente suspendido en su calidad de socio por el término de un año. La Comisión Directiva determinará, por vía de reglamentación las causales de justificación en caso de ausencia de voto, así como los demás detalles de los actos electorales.

Artículo 74.- Los miembros de la Comisión Electoral, conjuntamente con un representante de cada lista presentada, fiscalizarán el acto eleccionario.

Artículo75.- En el momento de votar el socio acreditará su identidad.

Artículo 76.- Los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La proclamación de los candidatos electos estará a cargo de la Comisión Electoral. La tarea de escrutinio estará a cargo de las personas mencionadas en el Art. 74.

Artículo 77.- El resultado del escrutinio podrá ser impugnado en un plazo máximo de cinco días hábiles ante la Comisión Electoral mediante escrito fundado y firmado por la mayoría absoluta de los socios habilitados para votar. La Comisión Directiva deberá a su vez, convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha Asamblea podrá anular las elecciones realizadas y fijar la fecha de nueva convocatoria, siempre que esta medida sea dispuesta por la mayoría absoluta de socios.

Artículo 78.- En cualquier caso, y por mayoría absoluta de integrantes, la Comisión Directiva podrá convocar a plebiscito entre todos los socios en condiciones de votar, a fin de reconsiderar una decisión adoptada por la Asamblea. La votación en los plebiscitos será secreta y obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73. La resolución será válida con la mitad más uno de los votos emitidos. Serán aplicables a los plebiscitos, las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 79.- En aquellos casos en que vencidos los plazos establecidos para la presentación de listas no se haya presentado ninguna, regirá lo establecido en el Art. 40 Inc. a, realizando una nueva convocatoria a elecciones conforme al Estatuto.

CAPITULO VI
Reforma del Estatuto

Artículo 80.- La reforma total o parcial de este Estatuto podrá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada a esos efectos solamente por la Comisión Directiva de por sí o a solicitud del 40% de los socios habilitados para votar. Toda modificación propuesta, para ser aceptada deberá serlo por la mayoría absoluta y con un quórum mínimo de los 2/3 de los socios habilitados para votar.


CAPITULO VII
Disposiciones transitorias

Artículo 81.- El presente Estatuto entrará en vigencia a los treinta días siguientes de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 82.- La actual Comisión Directiva y actual Comisión Fiscal electas con fecha 22/12/87 desempeñarán sus funciones hasta diciembre de 1989.

Artículo 83.- Quedan autorizadas con las más amplias facultades las Bibgas. Susana Gil y Sonia Tavarez para gestionar ante las autoridades competentes la aprobación del presente Estatuto, quedando asimismo autorizadas a proponer y/o aceptar las modificaciones que se les sugieran o se les exijan.

Artículo 84.- Los miembros de la «Primera Comisión Directiva» que se elijan bajo el régimen de este Estatuto se renovarán de la siguiente forma:

a. En la última sesión ordinaria que se realice anteriormente al cierre del ejercicio 1987-1989, sorteará los nombres de los miembros salientes, que serán tres (3); y convocará a elecciones para renovación de estos tres (3) miembros y tres (3) suplentes en la forma prescripta en este Estatuto.

b. Los cuatro (4) miembros restantes, permanecerán un (1) año más en el ejercicio de sus funciones, con lo cual su mandato habrá durado tres (3) años, como excepción.

Artículo 85.- Los miembros de la Comisión Fiscal que se elijan bajo el régimen de este Estatuto, se renovarán en el mismo acto y en la forma en que se proceda para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Art. 84, guardándose la proporción de sus miembros: los miembros titulares y sus suplentes respectivos durarán en sus funciones, por igual período de la Comisión Directiva, utilizándose el mismo mecanismo que para ella se establece en el Art. 30, y con las disposiciones transitorias establecidas en el Art. 84.