Arancel
Arancel nuevamente vigente
Por la Resolución de fecha 8 de marzo de 2012 el Ministerio de Economía y Finanzas resolvió suspender: “…la Resolución Nº 49/2011 de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia de fecha 10 de mayo de 2011, hasta tanto se dilucide la vía jurisdiccional”
Estimados Afiliados:
Comunicamos a ustedes que por Resolución 49/011 del 10 de mayo de 2011 de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, visto el «Estudio sobre Servicios Profesionales» ordenado por esta Comisión por Resolución No. 54/009 de 1 de diciembre de 2009 sobre la normativa de los Colegios y Asociaciones Profesionales en el Uruguay, resuelve con el objetivo de establecer la plena vigencia del principio de libre competencia en los mercados de servicios profesionales, la instrucción obligatoria de derogar los aranceles profesionales.
Resolución 49/011 del 10 de mayo de 2011
Arancel
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Art. 1. -Ámbito del arancel.
Los bibliotecólogos, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, aplicarán en todo el territorio nacional los honorarios mínimos que resulten del presente arancel.
Art. 2. –Interpretaciones y forma de planteamiento.
La regulación de honorarios por trabajos no previstos en este arancel, o las dudas que surjan sobre el alcance de sus disposiciones, quedarán a cargo de la Asociación de Bibliotecólogos, a cuyos efectos conjuntamente con el pedido de regulación se le presentarán todos los antecedentes pertinentes.
Para los socios de la Institución, el servicio será gratuito siempre que estén al día en el pago de sus cuotas.
Los profesionales no socios aportarán de sus honorarios el 5%, por concepto de prestación de servicios, que pasará a integrar el «Fondo de Impresiones de Arancel” de la Asociación.
Art. 3. –Valores base para el cálculo de honorarios.
El cálculo de los honorarios a que se refiere este arancel, se realizará en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay.
Art. 4. –Actualización semestral de la Unidad Reajustable.
A los efectos de la aplicación del presente arancel para el cálculo de honorarios se tomarán en cuenta las siguientes cotizaciones de la U.R.:
a) para el primer semestre de cada año, la correspondiente al mes de diciembre inmediato anterior, y b) para el segundo semestre la correspondiente al mes de junio del año en curso, con prescindencia de las variaciones que se operen en los meses intermedios.
Art. 5. –Terminología.
Los términos utilizados en la redacción de este arancel se entenderán y aplicarán, según la acepción vigente en la profesión.
Art. 6. –Deontología.
Se reputará contrario a la moral profesional, todo convenio que importe una contravención por parte del Bibliotecólogo al cobro de los honorarios establecidos.
Debe denunciarse a la ABU todo acto contrario a estos principios, a fin de que proceda conforme a lo establecido en el art. 8.
No se reputará contrario a la moral profesional el trabajo honorario o donación del servicio a particulares y/o instituciones realizadas de mutuo acuerdo.
Art. 7. Consejo Arbitral.
La Comisión Directiva de la ABU queda facultada para recibir las denuncias que le fueran formuladas por el incumplimiento del Arancel y derivarlas a un Consejo Arbitral. Este estará integrado por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada a tales efectos. El profesional cuestionado podrá impugnar ante la Comisión Directiva a uno o varios miembros del Consejo Arbitral con razones fundamentadas.
Art. 8. –Sanciones.
El Consejo Arbitral de la ABU, decidirá sobre dichas denuncias pudiendo juzgar las pruebas por convicción moral y aplicar las siguientes sanciones:
A. Apercibimiento.
B. Suspensión de relaciones profesionales.
C. Ruptura de relaciones profesionales.
Para aplicar las sanciones a que se refiere este artículo, se requieren: en los casos A) y B) tres votos conformes y en el caso C) cinco votos conformes.
El Consejo Arbitral deberá dictar resolución dentro de los sesenta días de recibida la denuncia. Dicha resolución será ejecutada por la Comisión Directiva de la ABU que podrá publicarla en la forma que estime conveniente.
Art. 9. –Vigencia.
Este Arancel entrará en vigencia, y su aplicación será obligatoria a todos sus efectos, a partir de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Bibliotecólogos y Afines del Uruguay el día 7 de julio de 1987.
Capítulo II
CRITERIO DE AVALUACION DE LOS HONORARIOS
Art. 10. –Honorario en base al tiempo.
Estos honorarios están basados en el tiempo efectivo utilizado en el trabajo por el Bibliotecólogo y se computan en base horaria.
Art. 11. –Honorario mínimo básico.
Sin perjuicio de la aplicación de los valores dados, cualquiera que sea la tarea que se requiera del profesional, la retribución mínima por hora, de sus servicios se fija en ½ U.R.
Esta retribución horaria no comprende gastos generales ni costo de colaboradores que se utilicen.
Art. 12. –Gasto de traslado y estadía; intervenciones extraordinarias, feriados, horas inhábiles. Cuando la actividad deba desarrollarse fuera de la localidad donde ejerce habitualmente el profesional, podrá liquidarse además de los honorarios que correspondan de acuerdo a este Arancel, un suplemento del 20%, sin perjuicio de los gastos de traslado y estadía, que se originen.
Si la actividad debe desarrollarse en horas inhábiles o en días feriados, podrá cobrarse un adicional de hasta el 20% del honorario respectivo.
Se consideran horas hábiles las comprendidas entre las 8 y las 20, de lunes a viernes, y por días feriados los oficiales.
Art. 13.- Liquidaciones parciales.
Podrá acordarse que al comienzo o durante la realización del trabajo, se han de presentar facturas parciales a cuenta del honorario final, que se graduarán en función de la extensión del trabajo profesional.
Capítulo III
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Planificación, organización y supervisión. | U. R. 1 |
Compilación y elaboración de bibliografías, indización, resúmenes analíticos, selección y adquisición de materiales. | U. R. ¾ |
Procesos técnicos de libros, folletos, pliegos impresos, materiales cartográficos, manuscritos, música, grabaciones sonoras, películas y video grabaciones, materiales gráficos, archivos de datos legibles por máquina. artefactos tridimensionales y realia, microformas y publicaciones en serie. Catalogación analítica.
Los procesos técnicos incluyen registro inventario, identificación de autor, catalogación y clasificación. |
U. R. ½ |
ARANCEL PROFESIONAL DE BIBLIOTECOLOGOS
«El Arancel es un conjunto de normas generales y concretas que regulan los honorarios en las intervenciones profesionales, con el fin de: a) evitar la competencia desleal; b) asegurar una retribución equitativa; c) defender a los clientes de los cobros abusivos» (*). Está destinado a regular la remuneración en la prestación de servicios a término sea en Instituciones públicas o privadas.
(*) Arancel/Carlos Scirgalea Poppa.
Montevideo: DP, 1983. p. 12.